REGLAMENTOS DE ESTUDIOS
REGULARES:
Disposiciones Generales
De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e
Ingreso del Estudiante
De los Estudios
De las Evaluaciones
Del Régimen Disciplinario
Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil
De los requisitos Para la Obtención del Título y los
Reconocimientos Académicos
Disposiciones Transitorias.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los
procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño
Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del título y los
reconocimientos académicos
.
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen
Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa
permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
(IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los
aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma
Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que
apruebe el Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO
DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el
proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos
con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo
por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá
presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y
específicos
b) Cronograma de actividades
a realizar
c) Condiciones y requisitos
bajo los cuales se instrumentará el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las
distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y
materiales
g) Otras informaciones
relevantes
El Consejo Académico, una
vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien
lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de Extensión
podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de
la Unidad de Relaciones Públicas, en cuanto a:
a) Suministro de
Información.
b) Participación del Recurso
humano requerido.
c) Otros que sean requeridos
para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa
consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y
Admisión
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se
realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes,
y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política
establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio
del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al
Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante,
quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos
procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto
de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los
requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades
que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la
responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y
admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el
cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de
la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que
hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo
de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de
identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de
nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante
de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia
de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de depósito
bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales
a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los
documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por
Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por
medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al
pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación
Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de
admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación
Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de
pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que
cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos
mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control
de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana especificada
en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad
de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los
departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que hace
mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las
calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación,
periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de
las unidades créditos.
b) Copia certificada del
Plan de estudio de la carrera cursada o en curso.
c) Copia certificada del
Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en
curso.
d) Copia del recibo de
deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán
aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico correspondiente
designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de
las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión
tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las
asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas
aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará
la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de
las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún
caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al
cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios
respectivo.
Parágrafo cuarto: las
asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por
equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada la función de la comisión
de equivalencia el Departamento Académico elevará a Subdirección Académica el
informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al
Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a los cuales se les
aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la
institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que
se hace referencia en el
Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal
d.
Parágrafo único: todo aquel
al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia
de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto
su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de
Cupo
Artículo 20
Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual
un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública
solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 21
El aspirante deberá solicitar formalmente
ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los
siguientes documentos:
a) Comunicación en la cual
especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual
quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de
Estudios vigente
c) Copia de la constancia de
notas vigente
d) Copia de la autorización
del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de Control
de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a
los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los
tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento Académico elevará al Consejo Académico
las solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el
departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el
número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de
infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el
Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros
rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los estudiantes admitidos por traslado
formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios,
consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e
ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel
al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia
de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto
su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que cumplan con el perfil de
ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos
probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del
personal docente, administrativo ú obrero del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera
seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a
la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán
consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo del IUTEB, previa
aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos
de captación y selección distintos para los programas académicos no
tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como programas académicos
no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por
experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas
académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el
Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre
académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la unidad
crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas
de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos
o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45
minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a
las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y
de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de
dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía
no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa,
APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que
conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad,
pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras esta
estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres
(3) años.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de
estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los
estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier
modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a la
consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la
aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo el
proceso de actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar
un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio de los programas
académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la
cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento de Planificación Académica
entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma Académico
elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo
Académico y el Consejo Directivo.
Parágrafo uno: este
cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del
primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento Académico
tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la distribución de
la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser
dictadas por cada docente, número de secciones, y número de horas semanales,
actividades de investigación y post grado, así como las necesidades de
contratación de docentes.
Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica
entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como
la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la
finalización de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la
asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1)
semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de
equipos y materiales.
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus
docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes
de antelación al semestre en el cual lo administra.
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura
están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de
la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza
aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico
al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de
secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al
menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de
la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa
(laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente
disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de estudiantes
repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez
fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en
cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición del estudiante;
b) índice de desempeño; y/o
índice académico.
Parágrafo Dos: Las
asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su
característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este
artículo.
Sección III
De la Prosecución, Renitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del
estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas
por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan
cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su
rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados,
aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada
en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes,
aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el
periodo anterior.
f) Estudiantes
reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del
periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por más de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de
especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa,
prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo
anterior.
h) Estudiantes con
Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les
apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo
57 que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el
capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los
obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan
al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica
correspondiente a ese semestre.
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la
totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de
estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de
horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en
ningún caso deberá exceder el número de unidades créditos establecidos para un
semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar
aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los)
siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de
avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de
horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún
semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una
asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período
académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias
de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de
crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos
estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán
solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento
Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en
exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se
trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico
deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante acompañada de un
informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución
del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El
estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su
índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y
se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las
asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la
semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de
Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad
de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga
académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo
por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de
la carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por
cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente;
podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá
interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8)
de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de
especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que
está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la
semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento
Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos
en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de
desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la
institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas
(40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos,
sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes
que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será
suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera
vez, tres (3) períodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El
estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios.
Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre
cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3)
veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1)
semestre regular.
Parágrafo uno: al
reingresar, el estudiante está en la obligación de cursar la(s) asignatura(s)
aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le
aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen
dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin
asignaturas de avance que la acompañen.
CAPÍTULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como
una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa
e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos
establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio
y las actividades referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se
cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos
alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una
escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información
básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus
potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e
intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores
que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los
planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de evaluación
tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación
diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como
propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos
previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación
formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el
proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La
evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de
logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en
unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y
cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión
Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00
Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99
Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99
Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99
Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99
Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99
Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se
obtiene multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el
número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este
resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se
valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se
calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez
concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el
índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la
fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número de
créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información
estadística que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los
estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de
Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un control
continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una
asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje
obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará
especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria
parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará
especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la
asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas
las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará
especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el
resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16
del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios
Universitarios:
Nivel de Logro en la
Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342,
Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la
parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta
y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La
calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de
logro en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de
evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la
asignatura.
Parágrafo único: cuando una
asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en
forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la
asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno
dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero
tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de
observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta
tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser
adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien
tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar
el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la
elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual
se especifica:
a) Las razones que se
tomaron en cuenta para adjudicar la.
b) Las obligaciones que en
relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante.
Artículo 71
La fecha límite para que el estudiante cumpla con las
obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del artículo anterior, será
la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudicó la nota de
observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las
obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada
antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán
para efectos del calculo del índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La
calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las
obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob),
completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no
podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este
reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de
evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización
del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Articulo 78
Las actividades de evaluación ordinarias
deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en
un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana
de clases, y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de
evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a
evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación
(estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se
realizará la evaluación.
Articulo 79
Los docentes
deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre.
El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un
número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar,
complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de
evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).
Articulo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las
evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor
de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se
trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes
deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Articulo 81
En el caso de los exámenes escritos el
profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete
(7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Articulo 82
El docente está
en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de
cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión
por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad,
en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación
de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe
hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el
estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del
Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité,
el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la
asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura
respectiva, en caso de existir.
Articulo 83
Los
docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los
resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de
evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de
Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las
evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el
cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá
notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo
indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control
de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones
ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el
departamento académico que administra la asignatura.
La asistencia del estudiante a las
actividades de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio.
El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades será causal para
considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia
no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de
Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean
llevados a las actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el
estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor
responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de
presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de
efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante
deberá presentar por escrito las causas que ameritan su ausencia, durante los
tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el
docente deberá notificar igualmente por escrito la fecha y hora de
recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta
realizarla.
Al finalizar cada período académico, el
docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.
Con la finalidad de aumentar el índice
académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una
asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante
tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La
calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y
sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
De las Evaluaciones Recuperativas
Articulo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con
el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de
logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento
(49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud
debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las
actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de
Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación
recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el
estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas,
y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de
presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad
de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la
asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas
unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio,
taller y/o trabajo de campo.
El resultado obtenido en la evaluación
recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos
objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones Suficiencias
La actividad de evaluación de suficiencia
será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la
asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La
coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el
estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito
a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada
periodo.
El estudiante que aspire a la actividad de
Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la
solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el requisito de
prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el
periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni
reprobado la asignatura.
La actividad de Evaluación de suficiencia
será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al
efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante;
el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes
debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
La actividad de evaluación de suficiencia
deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa
Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da)
semana del periodo académico.
El estudiante autorizado para presentar la
actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador,
con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma,
sobre la fecha y hora de la actividad.
Del resultado de la actividad de evaluación
de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de
Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado.
El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de
setenta y dos (72) horas.
El estudiante reprobado en la asignatura a
través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el
semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada
como aplazada por primera vez.
No se concederá autorización para aprobar por
actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan
laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los
cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias
exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se
concederá autorización a las actividades deportivas o culturales, salvo el caso
de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades
Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia
queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección VI
De Las Nulidad De Las Pruebas
Una actividad de evaluación
podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo
establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de
evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma
de administrarlo.
c) Se compruebe que el
contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación.
d) Uno o más estudiantes
provoquen desorden durante la realización de la misma.
e) Se presenten causas de
fuerza mayor.
La solicitud de nulidad de
una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante
el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03)
días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba
será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPÍTULO V
Del Régimen Disciplinario
Sección I
De Los Deberes De Los Estudiantes
Articulo 98
Los estudiantes del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina
dentro y fuera de la institución.
b) Acatar las ordenes e
instrucciones emanadas de las autoridades de la institución.
c) Tratar respetuosamente a
sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero.
d) Colaborar con las
autoridades de la institución.
e) Cuidar los bienes de la
institución.
f) Asistir puntualmente a
las actividades que se programen.
g) Los demás deberes que
señale este reglamento.
Articulo 100
El
estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba,
en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las
mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación
de la prueba, aplicada por el docente.
b) Amonestación oral o
escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del
estudiante.
c) Suspensión por uno o dos
semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De Los Deberes De Los Docentes
El personal docente del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en
el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios
de Venezuela, esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de
la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este
reglamento en toda su extensión.
c) Preparar el material
Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a
sus actividades académicas.
e) Presentar en el lapso
requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada
por la autoridad competente.
f) Presentar, en las fechas
requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación
Académica, información sobre los resultados de evaluación.
g) Cumplir con las horas de
asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones
departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan
con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento
institucional.
i) Coordinar el trabajo del
personal auxiliar docente.
j) Mantener una conducta y
actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes,
autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al
mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera
de la institución.
l) Velar por el adecuado
uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución.
m) Garantizar la integridad
física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y
obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de
extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los
cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los
auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los
mismos deberes establecidos en este artículo.
Del Régimen Disciplinario De Los Alumnos
Articulo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno
del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la
instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su
competencia.
De todas las actuaciones que se deriven de la
apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a
examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al
menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Articulo 104
Cuando se trate de falta
leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que
el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una
Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la
Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Cuando se trate de falta Grave, la Subdirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base
de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la
expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo
Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente
administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación
de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la
Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias
de Conducta del estudiante.
Para la imposición de cualquier clase de
sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá:
Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa.
De Las Faltas y De Las Sanciones
Articulo 107
Los miembros del personal
docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de
castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta
negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo
sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo
que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el
incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta
contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los
principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de
hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos
o sus subordinados.
g) Por utilizar medios
fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el
presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la
comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad
universitaria.
i) Por reiterado
incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia
injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos
a la alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias
sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la
institución.
m) Por deteriorar, sustraer
o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la
institución.
Las faltas del personal docente serán
sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de
las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Articulo 108
Las faltas leves en que incurran los miembros
del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o
con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una
de las sanciones se dejará constancia escrita.
Los alumnos incurren en
falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o
interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren
gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos
violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad
universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando provoquen
desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o
participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o
destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito
universitario.
e) Cuando hagan uso
fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o
destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones
y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias
sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la
institución.
Las faltas a que se refiere
el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del
lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el
docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del
plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro
temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá ser de
uno (1) a dos (2) semestres.
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a
ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Articulo 112
El IUTEB deberá implementar diferentes
programas y acciones destinado a favorecer el desempeño estudiantil y su
formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que
implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso
enseñanza-aprendizaje.
El IUTEB realizará al menos una evaluación
semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas
de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la
asignatura.
m) Evaluación por pares.
n) Evaluación del Jefe Inmediato superior.
o) Evaluación de las
autoridades.
Estas evaluaciones son
consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza-
aprendizaje.
El desempeño del docente como factor decisivo
en el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de
especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán
encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se
realizarán estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil
respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los
históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos
casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al
rendimiento estudiantil, la coordinación del departamento respectivo deberá
sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.
El nivel de preparación del estudiante,
previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la
prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer
especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así
definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB
deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de
motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad
de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje.
Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y
equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de
evaluación permanente.
El IUTEB deberá implementar sistemas
permanentes de evaluación curricular, que garantice su adecuación y
actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a
las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar y
garantizar la prosecución estudiantil.
El IUTEB podrá implementar procesos de
asesorías académicas y de orientación estudiantil así como programas de preparadora
y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus
egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener
indicadores e información que retroalimenta a la institución en la calidad de
su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y
actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas
periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la
inserción del egresado en la vida institucional.
De los Requisitos para la Obtención del Titulo y los Reconocimientos Academicos
Articulo 120
Los índices obtenidos por el estudiante al
concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para
obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción
serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o
posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
El índice académico para
obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).
Articulo 122
El estudiante que, habiendo cumplido los
requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce
exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un
informe. El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que
para este caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación
de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único: El
estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del
Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por
tres profesores del Departamento.
Aquellos estudiantes que obtengan un índice
de rendimiento académico igual o superior a diecinueve coma cincuenta
centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado
en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
Aquellos estudiantes que obtengan un índice
de desempeño académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00)
y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención
honorífica CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y
en el acta de grado.
Disposiciones Transitorias
Articulo 125
Se deroga el Reglamento de Estudios del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el
Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.
Lo no previsto en este reglamento, así como
las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo,
serán resueltos por el Consejo Directivo.
Articulo 125
Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03,
realizado en fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de
2003.
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